Uno de los aspectos más importantes que el Gobierno Nacional de Panamá exige a las empresas para la reapertura y continuidad de sus labores es que se confeccione un documento llamado PROTOCOLO DE ACCIÓN. Dicho Protocolo está contemplado en el PLAN PARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD SOCIOECONÓMICA Y SANITARIA POST COVID-19.
Dicho plan fue emitido por el Gobierno Nacional de Panamá en conjunto con el MINSA, MITRADEL y el MICI, los cuales consensuaron los lineamientos para que los empresarios, trabajadores y clientes tomen las medidas de prevención y control ante el riesgo de infección por COVID-19.
Todo lo concerniente a dicho tema, ha sido adoptado por el MINSA mediante la Resolución No. 405 de 11 de mayo de 2020, que contempla los requisitos requeridos por las empresas para su reactivación.
La elaboración del protocolo citado es obligatoria para las empresas que se encuentran operando total o parcialmente, así como para las que esperan su fase correspondiente para reiniciar sus labores, al igual que su solicitud de aprobación idónea ante MITRADEL y ante el MINSA. Su elaboración no es tarea sencilla, no hacer o hacerlo de forma incorrecta implica que no se podrá obtener la autorización para la apertura de la empresa. Por lo anterior, nos ponemos a sus órdenes para la elaboración y solicitud de aprobación del protocolo referido.