FUERO DE PATERNIDAD EN PANAMÁ
Mediante la Ley 238 de 15 de septiembre de 2021, se amplía el alcance al fuero de maternidad hasta el padre y se concede vacaciones en caso de fallecimiento de la madre.
Esta Ley tiene como principal propósito salvaguardar el interés superior del menor protegiéndolo cuando se encuentre en estado de vulnerabilidad o indefensión, y garantizar en su primer año de vida las condiciones de estabilidad que permitan su desarrollo.
El fuero de maternidad se amplía hasta el padre (aplicable a todo empleado, tanto del sector público como del privado) en los casos siguientes:
1. Por fallecimiento de la madre durante el parto o hasta dentro de los 12 meses posteriores al parto.
En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes, el padre del niño que cuente con un empleo público o privado gozará del alcance del fuero de maternidad hasta cumplirse el término de 1 año a partir del parto. Además, tendrá derecho a 15 días de vacaciones, siempre que tenga el derecho adquirido, las cuales no podrán ser negadas por su empleador. Las vacaciones antes citadas, serán concedidas luego de cumplir el tiempo de duelo que establezca el reglamento interno de la institución o empresa donde labora. Si el padre está laborando por contrato definido, el tiempo de vacaciones será proporcional al derecho según el tiempo del contrato.
Requisitos para gozar del alcance de fuero maternidad y vacaciones bajo el supuesto de que la madre fallezca:
a. Certificado de Nacimiento del niño.
b. Certificado de defunción de la madre del niño.
2. Cuando la mujer en estado de gravidez o dentro de los 12 meses posteriores al parto no cuente con trabajo formal.
Cuando la mujer esté embarazada y no cuente con trabajo formal, el padre gozará del alcance del fuero de maternidad, quien no podrá ser despedido de su empleo público o privado por los meses que dure la gestación y luego el parto, por el término de 1 año, salvo en casos especiales previstos en la Ley. Este alcancel del fuero de maternidad se suspenderá si se comprueba que la mujer en gestación o posterior al parto, llega a contar con un trabajo formal. De igual forma, este alcance se suspenderá en caso de fallecimiento del niño.
Requisitos para gozar del alcance del fuero de maternidad bajo el supuesto de que la madre no labore:
a. Certificado de embarazo de la madre.
b. Copia de cédula de la madre.
c. Certificado de la Caja del Seguro Social en el que se evidencie que la madre no cuenta con un trabajo formal.
d. Certificado de nacimiento del niño. El padre deberá presentar el certificado de nacimiento que lo acredita como padre del niño, una vez se reintegre a su labor.
e. Cualquier otro que se establezca mediante reglamentación.
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