Con la Pandemia del COVID-19 muchas cosas han cambiado en Panamá y en el mundo. Obviamente con el cierre de casi todas las empresas a nivel nacional y la cuarentena total e indefinida, el trabajo tiene que adecuarse a las circunstancias que vivimos. El trabajo que se pueda realizar desde casa y/o desde lugares distintos a la oficina de trabajo utilizando para ello medios informáticos, las telecomunicaciones o análogos, se le llama teletrabajo.
El teletrabajo en Panamá está establecido y regulado por la Ley 126 del 18 de febrero de 2020.
Cada empresa, cada empleador cada trabajador deberá analizar si hay trabajos que se puedan hacer desde casa, utilizando medios informáticos, telecomunicaciones o análogos. Si la respuesta es afirmativa, se deben hacer los trabajos sin mayor dilación, pues siempre será provechoso poder seguir laborando en lo que se pueda y no cesar o parar totalmente los trabajos, por los perjuicios económicos que ello acarrea para la empresa, empleador, trabajador y el país en general.
La Ley 126 arriba citada señala cómo y bajo qué condiciones o parámetros se puede hacer el teletrabajo. Veamos lo más importante:
1. Definiciones:
- Teletrabajo: Consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.
- Teletrabajador: Persona que desempeña actividades laborales de manera parcial o completa en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, incluyendo su propio domicilio, pero sin estar limitado a este, ejecutando sus labores por medio de tecnologías de la información y las comunicaciones.
- De guardia: Espacio de tiempo fuera de la jornada regular de trabajo, durante el cual el trabajador consiente su disponibilidad para atender alguna emergencia que surja en las instalaciones de la empresa, empleando medios electrónicos, vía telefónica o asistiendo a las instalaciones del empleador donde se suscite el evento que ocasiona la emergencia.
- Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como o voz, datos, texto, video e imágenes.
2. Documentar:
Será necesario acordar entre las partes hacer una Adenda o reforma a los Contratos Laborales, de manera que contemplen el Teletrabajo.
Si es un nuevo trabajador se le debe hacer un contrato contemplando en tal documento, el trabajo presencial y la modalidad de Teletrabajo.
3. Varios tipos de teletrabajo:
Puede ser Parcial o Completo.
El Teletrabajo será Parcial cuando el trabajador labore por lo menos una jornada de trabajo en la semana en la instalación o instalaciones del empleador
El Teletrabajo será completo cuando el trabajador labore todas las jornadas de trabajo en lugares distintos a las instalaciones del empleador.
4. Características:
Las características principales del Teletrabajo son las siguientes:
- Voluntario: Es un acuerdo entre las partes, de manera libre y voluntaria.
- Por escrito: El Contrato que contemple el Teletrabajo debe constar por escrito y ser firmado en 3 ejemplares, uno para cada parte y ser sellados de manera digital o análoga por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en adelante, MITRADEL. Cada parte conservará un Contrato y el otro se debe remitir a la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional correspondiente del MITRADEL.
- Subordinado: El trabajador se mantiene bajo la subordinación del empleador, quien le puede impartir instrucciones para que regrese al trabajo presencial en las oficinas, previo al preaviso que las partes hayan pactado para ello.
- Costos adicionales: El empleador subvencionara los costos adicionales de velocidad de ancho de banda o velocidad de la red cuando, para la ejecución del teletrabajo, se requiera una velocidad por encima de la velocidad máxima ofertada por las empresas de servicios de Internet para usuarios domésticos.
- Capacitación: Cuando se inicie una relación laboral en la modalidad de teletrabajo o cuando pase la relación laboral de la modalidad presencial a teletrabajo, se deberá dictar al trabajador una capacitación relativa al manejo del equipo utilizado para brindar sus servicios como teletrabajador y a los riesgos ocupacionales que puede tener.
- Seguridad Social: El teletrabajador tendrá derecho al reconocimiento por la Caja de Seguro Social de los riesgos profesionales ocurridos durante la prestación de servicio en modalidad de teletrabajo, siempre que el teletrabajador sufra de alguna enfermedad a causa de trabajo realizado para el empleador durante la vigencia de la relación laboral. La Caja del Seguro Social comprobará los hechos según las normas vigentes que rigen la materia.
5. Requisitos que deben contener los Contratos que contengan Teletrabajo.
Los contratos individuales de Teletrabajo como se ha dicho antes, deben constar por escrito y contendrán como mínimo lo siguiente:
- La manifestación del carácter voluntario de teletrabajo.
- La manifestación del carácter reversible del teletrabajo, así como el término de preaviso que se debe dar, en caso de que se reverse.
- La determinación puntual si el teletrabajo será parcial o completo.
- El señalamiento del tiempo de la jornada de trabajo.
- La declaración por parte del trabajador, en la que indique que cuenta con instalaciones adecuadas para realizar sus funciones como teletrabajador.
- La cláusula de confidencialidad mediante la cual se indique la forma en la que se tratará la información manejada por el teletrabajador y el tratamiento que se le dará a los datos sensibles que se manejen.
- La descripción clara del puesto de trabajo y sus funciones.
- Los términos de la remuneración.
- El domicilio de las partes.
6. Obligaciones del Teletrabajador:
Corresponde al teletrabajador adoptar todas las medidas necesarias para la protección de los datos con los que trabajará, para lo cual deberá acatar lo siguiente:
- Cumplir con las normas de protección de datos y las restricciones que le sean comunicadas con relación a la información que maneja en virtud de las funciones.
- Conservar y custodiar con la debida diligencia los equipos, las herramientas informáticas, y los programas provistos por el empleador, de forma segura y no permitir el uso de estos a personas no autorizadas por el empleador.
- Comunicar de inmediato al empleador sobre cualquier pérdida, robo, hurto u otro uso indebido de equipos y programas en la forma prevista en la normativa interna de la empresa.
Esperamos o más bien aspiramos que lo anterior sea de alguna utilidad o de algún interés para Usted, su empresa y sus colaboradores. Estaremos remitiendo más información de otros temas recientes y que consideremos sean o puedan ser de interés o provecho para su empresa y/o para Usted.