Derecho Migratorio
Castro & Castro, es una firma de abogados especializada en trámites migratorios, quien tiene amplia experiencia en leyes de migración y migración laboral. Por más de 20 años hemos ayudado a nuestros clientes en el procesamiento de todos los tipos de visa de residencia, ya sea temporal o permanente, permisos de trabajo, naturalizaciones.
Dando click podrá revisar las distintas clases de visa de residencia. Le exhortamos a ponerse en contacto con nuestro Bufete, a fin de asesorarle y brindarle una consulta gratuita para determinar el tipo de visa de residencia que mejor se adapta a sus necesidades.
- NO RESIDENTE
- RESIDENTE PERMANENTE
- RESIDENTE TEMPORAL
- NATURALIZACIÓN
- OTROS
- PERMISOS DE TRABAJO
NO RESIDENTE
- Visa de Turista.
- Extensión de Visa de Turistas.
- Extensión para Cambio de Categoría Migratoria.
- Visa de Marino.
- Visa de Transeúnte o Trabajadores Eventuales.
- Visa de Trabajadores Domésticos.
- Visa de Espectáculo.
- Visa de Corta Estancia.
- Visa de Corta Estancia por Negocio.
- Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares.
- Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos.
- Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico.
- Visa de Corta Estancia en Calidad de Comerciantes e inversionistas por Leyes Especiales.
- Visa de Corta Estancia para Asistencia Humanitaria Internacional.
- Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario.
- Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo.
- Extensión de Visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito.
- Trabajadores Transeúntes o Trabajadores Eventuales – Artistas.
- Visa Múltiple.
- Inversionista de Macro-Empresa.
- Solvencia Económica por Apertura de Depósito a Plazo Fijo.
- Solvencia Económica por Inversión en Bienes Inmuebles.
- Solvencia Económica por Inversión Mixta (Depósito a Plazo Fijo y Bienes Inmuebles).
- Rentista Retirado.
- Jubilado Pensionado.
- Inversionista Forestal.
- Inversionista del Área Económica Panamá Pacífico.
- Permiso de Trabajadores del Área Panamá Pacífico, dentro del diez por ciento (10%) de los trabajadores ordinarios de una empresa, del desarrollador u operador.
- Inversionista en Zonas Procesadoras para la exportación.
- Inversionista de Centro de LLamadas para uso comercial (Call Center) para exportación.
- Extranjero del Programa Fullbright de Intercambio Educativo y Cultural.
- Reagrupación Familiar en calidad de Casado con Nacional.
- Reagrupación Familiar Dependiente de Residente Permanente.
- Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjero con Hijos Panameños.
- Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia.
- Extranjeros Nacionales de Países Específicos que mantienen Relaciones Amistosas, Profesionales, Económicas y de inversión con la República de Panamá.
- En Calidad de Extranjero Profesional.
- En Calidad de Diplomático y Miembros de Organismos Internacionales de países que mantengan relaciones diplomáticas amistosas con la República de Panamá, quienes han dejado de prestar sus servicios en sus respectivas posiciones.
- Extranjero contratado por el Gobierno Nacional o entidades Autónomas o Semiautónomas.
- Extranjero contratado por empresas bajo contrato con el Gobierno.
- Extranjero contratado como Ejecutivo en empresas de la Zona Libre de Colón.
- Extranjero Remunerado desde el Exterior que no posean Estatus Diplomático.
- Personal Extranjero contratado por empresas privadas dentro del 10 % del personal ordinario.
- Personal Extranjero contratado como experto o Técnico dentro del 15 % del personal ordinario.
- Personal contratado como corresponsal de prensa escrita, radial o televisiva internacional y remunerada en el exterior.
- Extranjero contratado por empresas en virtud del Acuerdo de Marrakech.
- En calidad de Profesional del Deporte.
- En calidad de empleado de empresas de Aviación radicadas en la República de Panamá.
- Inversionista Agrario.
- Inversionista Forestal.
- Extranjero contratado por empresas de la industria Cinematográficas y Audiovisual.
- Investigador de la Fundación Ciudad del Saber.
- Docente de la Fundación Ciudad del Saber.
- Empresario o Ejecutivo de la Fundación Ciudad del Saber.
- Técnico de la Fundación Ciudad del Saber.
- Estudiante de la Fundación Ciudad del Saber.
- Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá.
- Empleado de Subcontratista de Empresa bajo contrato con la ACP.
- Trabajador del Área Panamá – Pacifico a favor de extranjeros contratados por empresas del Área Panamá – Pacifico, el desarrollador, el operador o la agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinario.
- Trabajadores del Área Panamá – Pacífico a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores.
- Trabajador contratado en puesto de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas dentro de zonas francas.
- Trabajador contratado en puestos de confianza, ejecutivos, expertos y/o técnicos en empresas de centro de llamadas de uso comercial para exportación “Call Center”.
- Permiso de personal contratado como ejecutivo de compañías internacionales cuyas funciones surten efectos en el extranjero.
- Trabajador contratado por sede de empresas multinacionales.
- Permiso Temporal por Razones de Educación.
- Residente Temporal en calidad de participante de programas educativos de entidades sin fines de lucro aprobada por el Ministerio de Educación.
- En calidad de religioso al servicio de la Iglesia Católica Y Ortodoxa.
- En calidad de misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
- En calidad de estudiante para ser religioso de la Iglesia Católica y Ortodoxa.
- En calidad de autoridades, ministros, rabinos, pastores, líderes o religiosos de otras denominaciones o asociaciones religiosas.
- Permiso de Residente Temporal por Reagrupación Familiar
Requisitos de Solicitud de Carta de Naturaleza (Numeral 1-2-3 de la Constitución de la República de Panamá)
- Sustentada con hechos y pruebas respectivas.
- Fundamento de Derecho en el cual se especifique el numeral del artículo 10 de la Constitución que sirva de base a su solicitud y el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
- Nombre, teléfonos y dirección completa del abogado.
- Copia autenticada del carné de Residente Permanente del solicitante.
- Toda la documentación aportada deberá ir bajo un mismo nombre.
- De los motivos o razones de la petición, la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad de origen y manifestar el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña. (Ante Notario Público).
- Al solicitar esta certificación la información debe ser como consta en el carné de Residente Permanente.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades panameñas.
- Certificado Médico General, que pruebe que el (la) peticionario (a) no sufre de enfermedades infectocontagiosas.
- Que puede ser probada mediante la presentación de uno o cualquiera de las siguientes opciones:
- Carta de trabajo, acompañado de la ficha de la caja de seguro social o talonario de cheque de pago, si es funcionario público.
- Declaración de renta con su respectivo recibo de pago.
- Carta bancaria.
- Acreditar que cumple con sus obligaciones fiscales mediante la presentación de Paz y Salvo Nacional.
- Entrevista personal del (de la) peticionario (a).
- Copia autenticada del pasaporte por el Cónsul o Embajada del país correspondiente y Relaciones Exteriores. (con el sello de Registro de Extranjería).
- En los casos que los extranjeros no tengan representación de su país en Panamá, lo hará una nación amiga.
- Dos Fotos tamaño Carne (las damas deben usar blusas con manga corta sin escote y los caballeros, saco y corbata.)
- Toda la documentación aportada deberá ir bajo un mismo nombre.
- NOTA:
- En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos o tres del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:
- Para el Numeral 2: Certificado de Matrimonio; Certificado de Nacimiento del cónyuge o hijos panameños.
- Para el Numeral 3: Fotocopia de la ley de reciprocidad debidamente autenticada ante el consulado panameño del país interesado. Certificación de existencia y vigencia de la ley de reciprocidad expedida por el consulado del país de origen del interesado, acreditado en la República de Panamá
- En caso de que la carta de naturaleza sea solicitada con fundamento en los numerales dos o tres del artículo 10 de la Constitución, deberán adjuntarse además de los requisitos antes mencionados, los siguientes documentos:
OTROS
- Requisitos para exoneraciones de vehículos dentro del Departamento de Proyectos Especial
- Requisitos para solicitar un Retorno Voluntario
- Hoja de Control Dominicana – Cuba – Venezuela – China – India
- Requisitos y Solicitud para Reagrupación Familiar (venezolanos)
- Autorizaciones de viaje para menores de edad
- Visas de Entrada y Salida Múltiple
PERMISOS DE TRABAJO
- Proceso de Afiliación. DECRETO EJECUTIVO No.76 (26 de diciembre de 2017)
- Permiso de Trabajo – Trabajador de Confianza en Empresas que Surten sus Efectos en el Exterior. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 11)
- Permiso de Trabajo – Ejecutivo de la Zona Libre de Colón. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999)
- Permiso de Trabajo – Extranjeros Profesionales
- Permiso de Trabajo – Personal Diplomático
- Permiso de Trabajo – Residente Permanente
- Permiso de trabajo temporales
- Permiso de Trabajo – Países amigos
- Permiso de Trabajo – Por razones humanitarias (Crisol de Razas)
- Permiso de Trabajo – Refugiados – Ley No. 74. DECRETO EJECUTIVO No.17 (11 de mayo de 1999 – Artículo 12)
- Permiso de Trabajo – Reagrupación Familiar
- Permiso de Trabajo – Cónyuge de Nacionalidad Panameña
- Permiso de Trabajo – Empresas afiliadas a la Ciudad del Saber
- Permiso de Trabajo – Con Cónyuge de Nacionalidad Panameña en Virtud de Patria Potestad
- Permiso de Trabajo – Indefinido
- Permiso de Trabajo – Dentro del Diez por Ciento del Personal Ordinario. DECRETO No.20 (28 de mayo de 2019 – Cap. 3 – Art. 6)
- Permiso de Trabajo – Experto o Técnico dentro del 15% del Personal Especializado
- Permiso de Trabajo – Tratado Panamá – Italia. DECRETO EJECUTIVO No.67 (17 de abril de 2013)
- Permiso de Trabajo – Acuerdo Marrakech (Ley No. 23 de 15 de julio de 1997)