REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR MOTIVOS HUMANITARIOS Y DE UNIÓN FAMILIAR PARA RESIDENTES VENEZOLANOS
Mediante Decreto Ejecutivo No.612 de 22 de octubre de 2018, se crea la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos, para la atención a solicitudes de reagrupación familiar por motivos humanitarios y de unión familiar.
El Residente de Nacionalidad Venezolana puede solicitar la reagrupación familiar para aquel familiar que se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; también puede solicitarla si va a realizar un evento familiar o social.
Requisitos:
- Solicitud de Visa de Reagrupación Familiar. Nuestras oficinas le facilitarán este documento.
2. Copia completa del pasaporte extranjero (Sin Notariar).
3. Copia del Carné de Residencia del responsable (Sin Notariar).
4. Prueba de parentesco (sin notariar). (Certificado de nacimiento con sellos originales).
5. Prueba de solvencia económica del responsable, que se demostrará con alguno de los documentos siguientes:
-
- Cheque certificado o de gerencia por US $.500.00 dólares americanos.
- Carta Bancaria con sello fresco.
- Carta de Trabajo y ficha (talonario de la Caja del Seguro Social)
6. Carta de Responsabilidad. Nuestra oficina le asesorará en la redacción de este documento.
7. Prueba del domicilio del responsable (En caso de contrato de arrendamiento notariar y copia de la cédula del arrendador).
8. Pago de US $.50.00 en el Banco Nacional de Panamá a favor del Fondo de Prestaciones de Servicios Migratorios, cuenta correspondiente 10000048219, en concepto de servicios migratorios.
9. Pago de US $.10.00 dólares americanos, en el Banco Nacional de Panamá a favor de la Autoridad Marítima de Panamá, cuenta corriente 10000186369, en concepto de Servicios Consulares.
El Consulado del país donde resida el extranjero procederá a estampar la visa correspondiente con el número de referencia otorgado por la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos. En los casos de que el familiar se encuentre en lugares donde no haya presencia Consular de la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración emitirá un documento de autorización de viaje y se le entregará al residente solicitante.
Para más información sobre este tema, favor contáctenos a abogados@castroycastro.com