Sociedades Anónimas (S. A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es un medio eficaz para protección de activos. Una Persona Natural y/o una Persona Jurídica panameña, solo paga impuestos sobre sus ganancias producidas o generadas en Panamá. Las ganancias que se obtengan en el extranjero no pagan impuestos en Panamá.
Una Sociedad Anónima es el instrumento apropiado o idóneo para hacer negocios. Una sociedad Anónima se constituye en aproximadamente cuatro (4) días hábiles y pagando alteración de turno se puede constituir en un (1) día hábil.
La Sociedad citada es el medio correcto para proteger activos y hacer negocios, ya que el riesgo comercial solo lo asume la sociedad. Los accionistas y /o representantes de la Sociedad mencionada no tienen responsabilidad frente terceros, salvo en casos de fraude.
Requisitos para constituir una Sociedad Anónima
- Llenar el formulario adjunto (Descargar PDF aquí).
- Copia íntegra de pasaportes, segunda identificación y de dos (2) comprobantes de pago de servicios públicos de sus representantes y accionistas.
- Tres (3) alternativas de nombre en cualquier idioma del alfabeto latino, pudiendo combinarlo con letras y/o números.
- Nombre y domicilio de los suscriptores, directores, accionistas y/o representantes de la Sociedad Anónima.
- Objetivos principales de la Sociedad.
- Capital social, monto, distribución accionaria y clases de acciones.
- Dos (2) referencias bancarias y dos (2) referencias comerciales
- Pagar los honorarios y gastos por la Constitución de la Sociedad Anónima.
Algunas de sus ventajas son:
- Es un medio eficaz para proteger activos.
- No se necesita que su capital social sea pagado al momento de constituir la Sociedad.
- No paga impuesto sobre sus ganancias obtenidas fuera del territorio fiscal de Panamá.
- Las reuniones pueden efectuarse en cualquier lugar del mundo o mediante vía telefónica y/o cualquier otro medio electrónico que permita que los socios estén en comunicación directa.
- La sociedad anónima puede tener uno (1) o más accionistas.
- La sociedad puede dedicarse a cualquier actividad lícita, aunque no esté indicada en el Pacto Social de la Sociedad.
- No es necesario que el Pacto Social de la Sociedad indique quién o quiénes son los accionistas de la Sociedad y tampoco es necesario indicar la proporción accionaria.
- Da bastante anonimato de quién o quiénes son los propietarios de la Sociedad.
- El riesgo comercial lo asume la S.A., los accionistas y/o representantes de la S.A. no tienen que responder por ella, salvo en caso de fraude.
- Sus representantes y/o accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad.