Propiedad Intelectual y Registro de Marcas en Panamá
Ofrecemos nuestros servicios profesionales en el campo de la propiedad intelectual, gestionando asesoría en áreas como el derecho de autor, marcas, patentes, secretos comerciales, licencias, diseños industriales y modelos de utilidad. Panamá cuenta con excelentes leyes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, adecuadas para hacer frente a los constantes cambios en la materia. Nuestro país también es signatario de los más importantes convenios sobre la misma.
Castro & Castro, tiene un equipo especializado en propiedad intelectual el cual le brindará todo el apoyo, no solo en el proceso de registro de una marca, sino también en el desarrollo de todos los acuerdos, licencias y mecanismos necesarios para asegurar la buena protección de la misma. Estamos conscientes de la importancia que tienen los derechos de propiedad intelectual y es por ello que ofrecemos asesoría completa sobre la protección y defensa de sus derechos.
Se entiende por marca, todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier medio que, por sus caracteres, sea susceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio.
- Palabras o combinaciones de palabras (denominativas).
- Imágenes, figuras, símbolos y gráficos (figurativas).
- Palabras e imágenes o figuras (mixtas).
- Letras, cifras y sus combinaciones, cuando estén constituidas por elementos distintivos.
- Formas tridimensionales, incluidos envoltorios, envases, la forma del producto o su presentación y hologramas.
- Colores en sus distintas combinaciones.
- Sonidos.
- Olores o sabores.
- Cualquier combinación de los elementos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los numerales anteriores.
Las marcas denominativas, figurativas y mixtas.
El derecho al registro de una marca se adquiere por su uso. El derecho a su uso exclusivo se adquiere por su registro.
- El registro de una marca otorga al propietario (persona jurídica o natural) el derecho exclusivo al uso y comercialización de productos y servicios amparados con ella.
- Es posible conceder Licencias de Uso, sobre una marca registrada a otras empresas, lo que constituiría una fuente adicional de ingresos.
- Las marcas registradas pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.
- Se puede ejercer acciones legales, contras las personas naturales o jurídicas que la utilicen sin permiso.
- Se puede obtener el comiso de las mercaderías falsificadas.
- Otorga acciones de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de su marca.
- Poder legal otorgado a un abogado por el propietario de la marca.
- Declaración jurada del uso de la marca.
- Descripción de la marca.
- Tres (3) etiquetas de la marca.
- Si la marca ha sido registrada en otro país, se necesitará el registro de marca del país de origen, autenticado por un notario público y legalizado por el Consulado de Panamá de dicho país o por medio de la Apostilla
- Comprobante de pago de las tasas y derechos correspondiente a publicación, registro e inscripción.
Se entiende por marca famosa, aquella que por su uso intensivo en el mercado y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza distintiva y es conocida por el público en general.
Se entiende por marca notoria, la que presenta estas mismas características, y es conocida por el grupo de consumidores a la que se dirige.
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o internacional puede llevar a cabo el registro de una marca en la República de Panamá.
El tiempo del trámite del registro de una marca es de aproximadamente 9 meses y la duración del registro es por un periodo de 10 años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del registro respectivo. Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho.
Se entiende por invención toda idea aplicable en la práctica para la solución de un problema técnico determinado. Una invención puede ser un producto y/o un procedimiento. La invención de un producto comprende, entre otros, cualquier sustancia, composición o material, y cualquier artículo, aparato, máquina, equipo, mecanismo, dispositivo u otro objeto o resultado tangible, así como cualquiera de sus partes. Una invención de un procedimiento comprende, entre otros, cualquier método, sistema o secuencia de etapas conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un resultado.
Modelo de utilidad es toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna de sus partes, que permite un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto a que se incorpora, o que le proporciona alguna utilidad, ventaja o efecto técnico, que antes no tenía.
Se entiende por modelo industrial toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un proceso industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Se entiende por dibujo industrial toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
La persona natural que realice una invención o modelo de utilidad, tendrá el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Este derecho se otorgará a través de Patentes, en el caso de invenciones, y de Registros, en el caso del modelo de utilidad y modelo o dibujo industrial. El titular de una Patente o Registro puede ser una persona natural o jurídica.
El objeto del derecho de autor es la obra como resultado de la creación intelectual. Se consideran comprendidas entre las obras protegidas por la Ley, especialmente las siguientes:
- Obras expresadas por escrito, incluidos los programas de ordenador, las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras consistentes en palabras expresadas oralmente.
- Composiciones musicales, con o sin letra, las obras dramáticas y dramático-musicales, las obras coreográficas, pantomímicas, las obras audiovisuales, cualquiera que sea el aporte material o procedimiento empleado.
- Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Obras de bellas artes, incluidas las pinturas, dibujos, esculturas, grabados y litografías.
- Obras de arquitectura, las obras de arte aplicado, las ilustraciones, mapas, planos, bosquejos y obras relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
- En fin, toda producción literaria, artística, didáctica o científica susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
Porque a través del registro, se certifica todas las circunstancias relacionadas con la misma. Así, con la legitimidad que le da la Ley; el registro dará fe, salvo prueba en contrario, de la existencia de la obra, interpretación, producción fonográfica o radiofónica y del hecho de su divulgación y publicación, así como la autenticidad y seguridad jurídica de los actos y contratos que transfieran total o parcialmente derechos reconocidos por Ley.